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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.- De acuerdo con el artículo 42 de la ley Nº 6043 del 2

de marzo de 1977, autorízase la concesión en la Isla de Chira, a la

Organización de Pescadores Artesanales de Costa Pájaros (OPACOP), código

Nº P-1313, de una extensión de 997,85 metros cuadrados, en concordancia

con el edicto Nº 85788; y la concesión en la Isla Venado, a la Unión de

Pescadores Artesanales de Manzanillo (UPAMA), código Nº SP-134, de una

extensión de 1 046 metros cuadrados, de acuerdo con el edicto Nº 85789.

Ambos edictos fueron publicados en "La Gaceta" Nº 182 del 12 de julio de

1989.

Las citadas concesiones tienen como objetivo ejecutar el proyecto de

desarrollo de pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, aprobado por los

Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores y

Culto, en concordanciacon el "Convenio Marco de Cooperación" suscrito

entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno Italiano de fecha 24 de

octubre de 1983.

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