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La siguiente
LEY DE LA CORPORACION BANANERA NACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA
(Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº
7147 de 30 de abril de 1990)
CAPITULO I
De la creación, duración y fines
Artículo 1.- Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad
Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de
capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario
Nacional, y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional,
cuyas siglas serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y
patrimonio propio, estará domiciliada en la ciudad de San José y podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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