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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 1
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La siguiente

LEY DE LA CORPORACION BANANERA NACIONAL

SOCIEDAD ANONIMA

(Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº

7147 de 30 de abril de 1990)

CAPITULO I

De la creación, duración y fines

Artículo 1.- Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad

Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de

capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario

Nacional, y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional,

cuyas siglas serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y

patrimonio propio, estará domiciliada en la ciudad de San José y podrá

establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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