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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- La Corporación, cuyo cometido de desarrollo se ubica en

el ámbito productivo y comercial, se constituye como un ente público no

estatal, con las características de una sociedad anónima. Se regirá por

las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las contempladas

sobre la materia en el Código de Comercio y en el Derecho Común.

Las utilidades que pudiera generar la Corporación deberán

reinvertirse en sus propios proyectos de desarrollo.

El patrimonio y la administración financiera de la Corporación se

regirán exclusivamente por las disposiciones de esta ley, con la salvedad

que ella contempla.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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