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Artículo 3.- La Corporación, cuyo cometido de desarrollo se ubica en
el ámbito productivo y comercial, se constituye como un ente público no
estatal, con las características de una sociedad anónima. Se regirá por
las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las contempladas
sobre la materia en el Código de Comercio y en el Derecho Común.
Las utilidades que pudiera generar la Corporación deberán
reinvertirse en sus propios proyectos de desarrollo.
El patrimonio y la administración financiera de la Corporación se
regirán exclusivamente por las disposiciones de esta ley, con la salvedad
que ella contempla.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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