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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPITULO IV

Asamblea General, Administración, Dirección, Junta Directiva,

Gerencia, Auditoría, Organización y Operaciones

Artículo 7º.- La Asamblea General de Accionistas será el organismo

superior de la Corporación y estará constituida por los tenedores de

acciones o sus representantes, actuando conforme a las disposiciones del

Código de Comercio para las Sociedades Anónimas.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

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