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Gerencia
Artículo 16.- La Junta Directiva designará, con el voto favorable de
no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la Corporación con las
facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil. Tendrá la
facultad de conferir poderes, revocarlos, sustituirlos y conferir otros
de nuevo.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
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