Buscar:
 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 4895 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

Gerencia

Artículo 16.- La Junta Directiva designará, con el voto favorable de

no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente, quien tendrá la

representación judicial y extrajudicial de la Corporación con las

facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil. Tendrá la

facultad de conferir poderes, revocarlos, sustituirlos y conferir otros

de nuevo.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

Ir al inicio de los resultados