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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- El Gerente será nombrado por un período de cuatro años

y podrá ser reelecto. La remoción del Gerente sólo podrá acordarse con el

voto de no menos de cuatro miembros de la Junta Directiva. Las funciones

del Gerente serán reglamentadas por la Junta Directiva.

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