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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 23
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23

CAPITULO V

De los recursos

( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990

corriendo la numeración de los capítulos siguientes )

Artículo 23.- Para el mantenimiento y para los gastos de operación

de la Corporación Bananera Nacional, así como para la adquisición de los

bienes que ésta requiera en el cumplimiento de sus fines, se establece

una contribución obligatoria de cinco centavos de dólar de los Estados

Unidos de América por caja de banano exportada, que pagarán en colones,

al tipo de cambio interbancario del día, los productores de banano. Este

aporte estará exento del pago del impuesto sobre la renta y será retenido

y traspasado directamente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)

por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta, mediante

dos liquidaciones quincenales cada mes.

( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990, cuyo artículo 3º deroga el 23 original de la presente ley )

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