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CAPITULO V
De los recursos
( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990
corriendo la numeración de los capítulos siguientes )
Artículo 23.- Para el mantenimiento y para los gastos de operación
de la Corporación Bananera Nacional, así como para la adquisición de los
bienes que ésta requiera en el cumplimiento de sus fines, se establece
una contribución obligatoria de cinco centavos de dólar de los Estados
Unidos de América por caja de banano exportada, que pagarán en colones,
al tipo de cambio interbancario del día, los productores de banano. Este
aporte estará exento del pago del impuesto sobre la renta y será retenido
y traspasado directamente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)
por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta, mediante
dos liquidaciones quincenales cada mes.
( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990, cuyo artículo 3º deroga el 23 original de la presente ley )
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