Buscar:
 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 4895 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

Artículo 27.- Cuando la Corporación haya realizado inversiones

directas en una empresa bananera podrá, si lo juzga conveniente, hacer

las gestiones necesarias para vender su participación especialmente en el

momento en que la empresa alcance una situación económica satisfactoria

que haga innecesario el apoyo financiero y técnico de la Corporación. La

venta de su participación se hará dando preferencia, en igualdad de

condiciones a los socios o accionistas de la misma empresa. Para esta

decisión se requerirán cuatro votos afirmativos de la Junta Directiva.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

Ir al inicio de los resultados