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Artículo 30.- La Corporación Bananera Nacional pondrá los proyectos
de mejoramiento y de diversificación agroindustrial, desarrollados en sus
estaciones experimentales de la vertiente atlántica, de comprobada
rentabilidad económica, al servicio de las regiones de similares
condiciones agronómicas que presenten condiciones apropiadas para hacer
viables tales proyectos.
De acuerdo con su criterio, la Corporación Bananera Nacional
desarrollará estos proyectos comercialmente, por sí misma o en unión de
pequeños agricultores, de empresas cooperativas, de asociaciones
solidaristas o de cualquier otro particular calificado para ello.
Las personas que deseen desarrollar o que efectivamente desarrollen,
comercialmente, proyectos del mismo tipo de los investigados por la
Corporación Bananera Nacional, en forma independiente, tendrán derecho a
recibir el asesoramiento de ésta, la cual estará obligada a brindárselo.
Tal asesoramiento será oneroso o gratuito, de acuerdo con la calificación
que de la capacidad económica y empresarial del solicitante realice la
Corporación.
Para el cumplimiento del fin que se le impone en el presente
artículo a la Corporación, ésta tendrá iguales atribuciones a las que
señala esta ley para la materia propiamente bananera.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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