31
Artículo 31.- La Corporación Bananera Nacional quedará incluida
dentro del régimen establecido en el artículo 15 de la Ley de Creación de
la Autoridad Presupuestaria, No. 6821 del 19 de octubre de 1982, y
exceptuada del resto de las disposiciones de la citada ley No. 6821, así como de las disposiciones de los títulos primero y segundo de la Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 del 24 de febrero
de 1984, y de las disposiciones del título tercero de la Ley de
Contención del Gasto Público, No. 6999 del 3 de setiembre de 1985.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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