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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- La Corporación Bananera Nacional quedará incluida

dentro del régimen establecido en el artículo 15 de la Ley de Creación de

la Autoridad Presupuestaria, No. 6821 del 19 de octubre de 1982, y

exceptuada del resto de las disposiciones de la citada ley No. 6821, así

como de las disposiciones de los títulos primero y segundo de la Ley para

el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 del 24 de febrero

de 1984, y de las disposiciones del título tercero de la Ley de

Contención del Gasto Público, No. 6999 del 3 de setiembre de 1985.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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