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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- La Corporación deberá crear un fondo con el diez por

ciento (10%) de sus utilidades, hasta completar el diez por ciento (10%)

de su capital, el cual deberá mantener como reserva especial para

financiar pérdidas que se produzcan en la actividad bananera nacional por

causas naturales, y para respaldar las garantías y avales que aquélla

otorgue.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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