32
Artículo 32.- La Corporación deberá crear un fondo con el diez por
ciento (10%) de sus utilidades, hasta completar el diez por ciento (10%)
de su capital, el cual deberá mantener como reserva especial para
financiar pérdidas que se produzcan en la actividad bananera nacional por
causas naturales, y para respaldar las garantías y avales que aquélla
otorgue.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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