33
Artículo 33.- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la
actividad bananera se responsabilizarán de establecer mecanismos de
trabajo que no pongan en peligro la salud de los trabajadores y del medio
ambiente. Asimismo, cumplirán con las leyes y los reglamentos sobre esta
materia, establecidos por el Ministerio de Salud para protección y
promoción de la salud de sus trabajadores y sus familias, y de las
poblaciones circunvecinas.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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