Buscar:
 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 4895 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

Artículo 33.- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la

actividad bananera se responsabilizarán de establecer mecanismos de

trabajo que no pongan en peligro la salud de los trabajadores y del medio

ambiente. Asimismo, cumplirán con las leyes y los reglamentos sobre esta

materia, establecidos por el Ministerio de Salud para protección y

promoción de la salud de sus trabajadores y sus familias, y de las

poblaciones circunvecinas.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

Ir al inicio de los resultados