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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Las compañías bananeras tendrán sistemas de

tratamiento para la disposición de desechos químicos en sus diferentes

estados físicos (líquidos, sólidos y gaseosos) y vegetales (banano de

desecho, pinzotes y otros), sin que este tratamiento implique otra forma

de contaminación del ambiente.

Los mencionados sistemas de tratamiento construidos por las

compañías, deberán contar con la aprobación previa del

Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 3 de la Ley No. 7927  de 12 de octubre de 1999).

Los equipos e instrumentos necesarios para la protección del medio

ambiente y de los trabajadores, gozarán de las exoneraciones y

franquicias estipuladas en esta ley.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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