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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Se responsabiliza al (*) Ministerio de

Salud de ejercer la vigilancia y coordinación de las áreas de salud

ocupacional y salud ambiental en la actividad bananera.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

(*) Así  reformado por el artículo 3 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999

que ordena sustituir el nombre de la entidad).

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