35
Artículo 35.- Se responsabiliza al (*) Ministerio de
Salud de ejercer la vigilancia y coordinación de las áreas de salud
ocupacional y salud ambiental en la actividad bananera.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
(*) Así reformado por el artículo 3 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de
1999
que ordena sustituir el nombre de la entidad).
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