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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Junto a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), se

formará una comisión integrada por un representante del Ministerio de

Salud, un representante del Ministerio de Agricultura y tres

representantes de la comunidad y de los trabajadores, de nombramiento del

Poder Ejecutivo, para vigilar y efectuar recomendaciones en favor de la

conservación de los ríos, la flora, la fauna y, en general, del medio

ambiente.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)

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