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Artículo 41.- Se autoriza a la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA) para que recaude de sus socios contribuciones voluntarias de un
colón o más por caja de banano exportada, destinadas a la preservación
del patrimonio histórico y artístico nacional. Asimismo, se le autoriza
para que haga donaciones con esa misma finalidad.
Las sumas que se acuerden serán recaudadas por las compañías
compradoras y comercializadoras de banano y giradas a CORBANA. Esta, a su
vez, las transferirá mensualmente a la Junta Directiva del Teatro
Nacional, la cual queda autorizada para donarlas a la Corporación ICOMOS
de Costa Rica o a cualquier otra, con el fin de que financie proyectos de
mantenimiento y restauración del patrimonio histórico, arquitectónico,
artístico y cultural costarricense, una vez deducidos los costos de
administración y comprobada la personalidad jurídica y la solvencia
profesional del solicitante.
La Junta Directiva del Teatro Nacional les dará prioridad a las
obras ubicadas en las regiones de producción bananera y establecerá los
medios de supervisión de las obras.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)
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