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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- Se autoriza a la Corporación Bananera Nacional

(CORBANA) para que recaude de sus socios contribuciones voluntarias de un

colón o más por caja de banano exportada, destinadas a la preservación

del patrimonio histórico y artístico nacional. Asimismo, se le autoriza

para que haga donaciones con esa misma finalidad.

Las sumas que se acuerden serán recaudadas por las compañías

compradoras y comercializadoras de banano y giradas a CORBANA. Esta, a su

vez, las transferirá mensualmente a la Junta Directiva del Teatro

Nacional, la cual queda autorizada para donarlas a la Corporación ICOMOS

de Costa Rica o a cualquier otra, con el fin de que financie proyectos de

mantenimiento y restauración del patrimonio histórico, arquitectónico,

artístico y cultural costarricense, una vez deducidos los costos de

administración y comprobada la personalidad jurídica y la solvencia

profesional del solicitante.

La Junta Directiva del Teatro Nacional les dará prioridad a las

obras ubicadas en las regiones de producción bananera y establecerá los

medios de supervisión de las obras.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)

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