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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Los bancos comerciales del Estado procederán a
adecuar las operaciones de crédito de todas aquellas empresas bananeras
entregadas en fideicomiso o en las cuales participe la Corporación en su
administración, tomando en cuenta la situación particular de cada una de
ellas, estableciendo un nuevo tipo de interés y concediéndoles un plazo
de amortización que de común acuerdo con la Corporación llegue a
considerarse satisfactorio para facilitar la regular atención de la
deuda. Todo lo señalado en este transitorio deberá ser reglamentado por
el Banco Central de Costa Rica.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )

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