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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.- Todo trámite de cobro judicial planteado por
instituciones crediticias del Estado contra empresas bananeras durante
los últimos seis meses, queda suspendido a partir de la vigencia de esta
ley, por el plazo que medie entre su aprobación y el momento en que
inicie funciones la Corporación. Dicha suspensión judicial será
prorrogada por seis meses más a todas aquellas empresas bananeras que
reciban ayuda de la Corporación, ya sea a través de fideicomiso o de su
participación en la administración.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )

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