Transitorio VIII.- En todos aquellos artículos de la ley No. 4895
del 16 de noviembre de 1971, donde diga "Asociación Bananera Nacional,
S.A. (ASBANA)", dirá: "Corporación Bananera Nacional (CORBANA)."
( Adicionado por el artículo 6º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)
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