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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto

preparará, revisará y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo

Urbano, en que estén representados los elementos necesarios,

especialmente:

a) La política de desarrollo que tienda a cumplir las principales

finalidades, requerimientos y recomendaciones, sobre el crecimiento y

desarrollo de las áreas urbanas;

b) El factor de población, con las proyecciones de su crecimiento y

distribución, a nivel nacional, regional y urbano, incluyendo normas

recomendables sobre densidad;

c) El uso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de

aprovechamiento de las porciones requeridas para el crecimiento urbano;

d) El desarrollo industrial, con indicación de los sitios apropiados

para efectuarlos en las áreas urbanas;

e) La vivienda y la renovación urbana, con exposición de las

necesidades, metas y programas para una y otra línea de operación;

f) Los servicios públicos, para analizar y ubicar en forma general los

proyectos sobre transportes, comunicaciones, electrificación,

abastecimiento de agua, drenajes pluviales y sanitarios, instalaciones

educativas y asistenciales, y todos los demás que por su función, tamaño,

extensión, situación legal u otra causa, deban incluirse dentro del

referido Plan; y

g) La recreación física y cultural, que propicie la conservación y el

disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales,

de las vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de

interés histórico o arqueológico.

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