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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- El jefe de la Dirección de Urbanismo, quien deberá

tener titulo o experiencia profesional en el ramo, someterá a la

consideración superior, los asuntos de su despacho de mayor

trascendencia.

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