Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

CAPITULO TERCERO

Zonificación

Artículo 24.- El Reglamento de Zonificación dividirá el área urbana

en zonas de uso, regulando respecto a cada una de ellas:

a) El uso de terrenos, edificios y estructuras, para fines agrícolas,

industriales, comerciales, residenciales, públicos y cualquier otro que

sea del caso; las zonas residenciales se clasificarán como unifamiliares

y multifamiliares, según la intensidad del uso que se les dé; las zonas

unifamiliares se clasificarán, a su vez, de acuerdo con el área y las

dimensiones de los lotes que mejor convenga a su ubicación;

b) Localización, altura y área de piso de las edificaciones;

c) Superficie y dimensiones de los lotes;

d) Tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y la

cobertura del lote por edificios y estructuras;

e) La provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de

vehículos fuera de las calles;

f) Tamaño, ubicación y características de rótulos o anuncios; y

g) Cualquier otro elemento urbanístico o arquitectónico relativo al uso

de la tierra, cuya regulación tenga interés para la comunidad local.

Ir al inicio de los resultados