54
Artículo 54.- La municipalidad y el Instituto podrán comprar,
permutar y vender bienes inmuebles comprendidos dentro de un programa de
renovación urbana y traspasarse entre sí esos mismos bienes, con solo que
la Contraloría General de la República lo autorice previamente, sin
perjuicio de la adjudicación de lotes y viviendas que el Instituto
realiza en su tráfico ordinario. Quedan así adicionados en lo conducente
el artículo 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República
y el inciso a), artículo 5º de la Ley Adicional de Organización
Municipal, Nº 11 de 10 de setiembre de 1925.
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