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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- La municipalidad y el Instituto podrán comprar,

permutar y vender bienes inmuebles comprendidos dentro de un programa de

renovación urbana y traspasarse entre sí esos mismos bienes, con solo que

la Contraloría General de la República lo autorice previamente, sin

perjuicio de la adjudicación de lotes y viviendas que el Instituto

realiza en su tráfico ordinario. Quedan así adicionados en lo conducente

el artículo 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República

y el inciso a), artículo 5º de la Ley Adicional de Organización

Municipal, Nº 11 de 10 de setiembre de 1925.

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