Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1
73

Artículo 73.- Refórmase el inciso 5) del artículo 159 del Código de

Policía, en la siguiente forma:

"5) El que violare los reglamentos del desarrollo urbano."

Ir al inicio de los resultados