74
Artículo 74.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley
de Hacienda Municipal, Nº 180 de 28 de agosto de 1923, así:
"Pero si la obra o trabajo, siendo de beneficio comunal es dirigida
o auxiliada económicamente por el Ministerio de Salubridad Pública o el
de Transportes, o bien se ejecuta con la dirección o coparticipación del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o del Servicio Nacional de
Acueductos y Alcantarillado, las municipalidades podrán contribuir
discrecionalmente a su costo, si sus posibilidades económicas se lo
permiten, lo que en todo caso, bastanteará la Contraloría General de la
República al impartirle la aprobación del caso."
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