Transitorio III.- El Instituto podrá establecer inmediatamente en
sus urbanizaciones y conjuntos residenciales, el certificado de uso para
los inmuebles que venda, adjudique o traspase. De acuerdo con esa
limitación y mientras ella no sea refundida en el régimen general de
zonificación de la respectiva localidad, ninguna municipalidad otorgará
permisos de construcción o patentes para el uso de esos inmuebles, que
no se ajusten al certificado municipal de uso, salvo que el referido
Instituto lo autorice.
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