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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- El Instituto podrá establecer inmediatamente en
sus urbanizaciones y conjuntos residenciales, el certificado de uso para
los inmuebles que venda, adjudique o traspase. De acuerdo con esa
limitación y mientras ella no sea refundida en el régimen general de
zonificación de la respectiva localidad, ninguna municipalidad otorgará
permisos de construcción o patentes para el uso de esos inmuebles, que
no se ajusten al certificado municipal de uso, salvo que el referido
Instituto lo autorice.

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