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Ley de Construcciones
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas
de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias
de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en
los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten
sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.
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