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Artículo 2º.- Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la
República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las
condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán
hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar
la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones
de dichos Reglamentos.
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