Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
5

Artículo 5º.- Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común.

Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regiránexclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.

Ir al inicio de los resultados