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Artículo 5º.- Derecho.
Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y
por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso,
usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los
términos del derecho común.
Los derechos de
tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso,
derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regiránexclusivamente por las leyes y Reglamentos
Administrativos.
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