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Artículo 6º.- Permisos y Concesiones. Los permisos y concesiones
que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con
determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales permisos
o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en ningún caso
podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o
del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la
tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos
instalados en ellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los
fines a que tales vías, según su clase hubieren sido destinadas.
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