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Artículo 7º.- Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes
de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras
Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en
cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía
pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en
contrario, que deberá rendir aquél ue afirme que el terreno en cuestión
es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su
uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare,
nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se
trate.
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