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Artículo 8º.- Fraccionamientos o Loteos. Aprobado un plano, de
fraccionamientoso loteos, de acuerdo con los Reglamentos sobre
fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcan como
destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del
fraccionador y pasarán al dominio público. La aprobación del
fraccionamiento se otorgará por escritura pública, que deberá inscribirse
en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de
propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía
pública.
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