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Artículo 9º.- Cuando se trate de la ejecución de obras que puedan
alterar el equilibrio del subsuelo, deberán tomarse, con citación y
audiencia de los interesados, las medidas técnicas necesarias, a juicio
del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingeniero
nombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo caso
quedará a salvo el derecho de los perjudicados con la ejecución de la
obra, para exigir de quien corresponda la indemnización respectiva.
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