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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 833 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Cuando se trate de la ejecución de obras que puedan

alterar el equilibrio del subsuelo, deberán tomarse, con citación y

audiencia de los interesados, las medidas técnicas necesarias, a juicio

del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingeniero

nombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo caso

quedará a salvo el derecho de los perjudicados con la ejecución de la

obra, para exigir de quien corresponda la indemnización respectiva.

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