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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 833 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan

alterar el equilibrio del subsuelo de las vías públicas o causar daños a

las instalaciones en ellas existentes o a los predios circunvecinos, la

Municipalidad, exigirá a los interesados que tomen las precauciones

técnicas necesarias para evitar todo perjuicio.

En todo caso, quedará a salvo el derecho de la ciudad, el de la

empresa dueña o concesionaria de la obra pública perjudicada o dañada y

el de los particulares afectados, para reclamar la indemnización

correspondiente.

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