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Artículo 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan
alterar el equilibrio del subsuelo de las vías públicas o causar daños a
las instalaciones en ellas existentes o a los predios circunvecinos, la
Municipalidad, exigirá a los interesados que tomen las precauciones
técnicas necesarias para evitar todo perjuicio.
En todo caso, quedará a salvo el derecho de la ciudad, el de la
empresa dueña o concesionaria de la obra pública perjudicada o dañada y
el de los particulares afectados, para reclamar la indemnización
correspondiente.
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