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Artículo 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad
vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas
necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones
sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:
a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las
vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que
permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;
b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y
para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos,
luces, reflectores, etc;
c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras
provisionales para la protección de los transeúntes;
d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse
permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o
semifijos.
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