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Artículo 14.- Cuando un predio de propiedad particular que dé acceso a predios colindantes esté abandonado o sea motivo de
insalubridad, inseguridad o simplemente molestia, la Municipalidad
ordenará a los propietarios de ese predio y de los colindantes que hagan
desaparecer esos motivos. De no dar cumplimiento en el plazo que se les
fije, el Municipio se hará cargo de la transformación del predio que
sirva de paso en la vía pública que tenga la anchura, servicios y demás
requisitos exigidos por las leyes y reglamentos en vigor.
El importe de estas obras será pagado conjuntamente por el
propietario del predio que sirve de paso y por los colindantes.
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