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CAPITULO III
FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES
Artículo 15.- Licencias. El fraccionamiento de un predio en
manzanas y lotes para poner éstos a la venta, se hará previo permiso de
la Municipalidad, la que para concederlo tendrá en cuenta a las
previsiones de los reglamentos especiales sobre el particular.
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