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Artículo 16.- Servidumbres. Los fraccionarios están obligados a
hacer constar en los Contratos con la Municipalidad, para autorizar el
fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbres que impongan
a los adquirentes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la
Municipalidad haga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la
higiene o embellecimiento de la vía pública.
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