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Artículo 17.- Tipos de Edificación. La Municipalidad está facultada para exigir determinada calidad de materiales en las
edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos
o zonas de replanificaciónes que por su categoría o por la importancia de
zonas inmediatas, deban presentar un concurso armónico y deban ser de
calidad durable.
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