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CAPITULO IV
ALINEAMIENTOS
Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.- Todo edificio que se
construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,
deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de
permiso de construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el
alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa
fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con
la vía pública.
Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del
derecho de la propiedad, la presentación de la solicitud formal de
permiso de construcción o reconstrucción significará que el dueño acepta
la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él
para el traspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios
consiguientes. Si no se llegare a un acuerdo, tales daños y perjuicios
serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por un perito
designado por la Municipalidad y otro por el dueño y en rebeldía de
cualquiera de las partes, por el Juez.
Los tribunales tendrán libre apreciación de esos dictámenes para
fijar los daños y perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el
traspaso de la faja o lote de terreno, traspaso que se hará libre de todo
impuesto o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a
la fecha en que quede firme la resolución que los fija. Los gastos que
ocasionen las diligencias de expropiación se entenderán como parte de los
daños y perjuicio y deberá pagarlos la Municipalidad.
Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del
permiso de construcción o reconstrucción ni la iniciación de éstas.
Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso
Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de
Policía, será obligado a demoler lo construído.
( Así reformado por Ley Nº 1605 de 16 de julio de 1953, artículo 2º ).
( NOTA: La Ley N° 1605 de 16 de julio de 1953, en su artículo 1º
INTERPRETO AUTENTICAMENTE el presente artículo," en el sentido de que,
cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese
texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse
con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y
reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al
servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará como se indica en el artículo siguiente").
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