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Artículo 20.- Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación
en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el
conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la
formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los
lineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen derecho
a indemnización por las áreas segregadas a sus predios para formar las
ochavas.
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