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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 833 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación

en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el

conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la

formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los

lineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen derecho

a indemnización por las áreas segregadas a sus predios para formar las

ochavas.

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