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Artículo 21.- Una vez decretada legalmente la formación de ochavas
en un crucero, las construcciones nuevas o reconstrucciones en los
predios esquineros se sujetarán, a las disposiciones del Reglamento, y la
Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de un
edificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte afectada
por la ochava si antes su propietario no celebra con la Municipalidad el
convenio respectivo para la indemnización por el área que debe ser vía
pública.
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