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Artículo 22.- Zonas de Restricción. La línea de construcción en
los predios que por servidumbre hacia la ciudad, o impuesta por
fraccionadores, deben dejar zonas de jardines o libres hacia la vía
pública, será fijada por la Municipalidad, la que ejercerá vigilancia
para que en ésas no se levanten construcciones que impidan la vista de
las fachadas o que las mismas zonas se destinen a otro uso que el que
imponga la servidumbre respectiva.
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