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Artículo 24.- Invasión. Toda alteración al trazo del frente de una
construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la
construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión
dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que
no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del
propietario.
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