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CAPITULO VII
ANUNCIOS
Artículo 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos,
letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La
licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va
a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que
se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se
empleen armazonas o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito
responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis
acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.
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