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Artículo 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar
o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y
material, en los siguientes lugares:
a) Edificios públicos, escuelas y templos.
b) Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos
nacionales.
c) Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles,
aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos,
parques y calles.
d) Casas particulares y cercas.
e) En tableros ajenos.
f) A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera
dirección, de las placas de nomenclatura de las calles.
g) En lugares en donde estorben la visibilidad para el tránsito.
h) En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva
panorámica o la armonía de un paisaje.
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