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Artículo 33- Sanciones
La Municipalidad impondrá multas de
cinco (5%) a diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de
1993, por las infracciones a las reglas de este capítulo y
ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de
anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de
setiembre del 2017)
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