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CAPITULO VIII
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON
EDIFICACIONES PARTICULARES
Artículo 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un
predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si
alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para
que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la
Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública,
salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.
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