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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 833 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Ocupación. Podrá permitirse la ocupación de la vía

pública con los cimientos de una construcción, cuando a juicio de la

Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales como su

forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus

linderos, unidas a la magnitud y posición de las cargas del proyecto

aprobado hagan imposible o antieconómica la construcción, confirmando los

cimientos dentro de los linderos del predio. En estos casos se concederá

permiso para la ocupación de la porción o porciones de la vía pública

adyacentes al alineamiento de fachada necesarias para satisfacer las

condiciones de estabilidad del proyecto, siempre que los salientes

respectivos estén comprendidos dentro de lo que establece el Reglamento.

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