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Artículo 35.- Ocupación. Podrá permitirse la ocupación de la vía
pública con los cimientos de una construcción, cuando a juicio de la
Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales como su
forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus
linderos, unidas a la magnitud y posición de las cargas del proyecto
aprobado hagan imposible o antieconómica la construcción, confirmando los
cimientos dentro de los linderos del predio. En estos casos se concederá permiso para la ocupación de la porción o porciones de la vía pública
adyacentes al alineamiento de fachada necesarias para satisfacer las
condiciones de estabilidad del proyecto, siempre que los salientes
respectivos estén comprendidos dentro de lo que establece el Reglamento.
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