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Artículo 41- Sanciones
Las infracciones a las reglas de este
capítulo se castigarán con multas de cinco (5%) a diez por ciento
(10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de
setiembre del 2017)
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